Publicado: 14 de Junio de 2023
Un contraperitaje es un informe pericial realizado por un perito de parte, es decir, un perito contratado por el asegurado conseguir un segundo informe sobre la resolución de un siniestro.
Es un recurso relativamente común por parte de particulares y empresas, como herramienta de réplica frente la resolución de un siniestro gestionado por una compañía de seguros.
En definitiva, es una segunda opinión a fin de poder concluir si existe algún tipo de fallo en la gestión de un siniestro.
Las razones por la que se puede recurrir al contraperitaje pueden ser el desacuerdo económico y/o la falta de rigor o profesionalidad en la elaboración de un informe pericial.
En el artículo 38 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro establece que “Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte
designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las
partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días
siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no
hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la
otra parte, quedando vinculado por el mismo”
La finalidad de designar a un perito de parte no es otra que la de presentar una contraprueba intentando ofrecer dudas razonables y fundadas a la compañía aseguradora sobre los argumentos expuestos en el informe emitido por su propio perito.
El primer paso que se debe hacer para recurrir será el de contactar con la compañía aseguradora que ha realizado el peritaje original e informar de que se desea designar un perito de parte por no estar de acuerdo con la resolución del siniestro propuesta por ellos.
Un contraperitaje ayuda a esclarecer si, realmente, el informe pericial elaborado por el perito de la compañía de seguros es correcto o si tiene algún fallo, pudiendo suponer cambios sustanciales en la cantidad indemnizada.
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