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Publicado: 30 de Marzo de 2023
Los fenómenos meteorológicos extremos cada vez son más habituales. Uno de ellos es el viento, que en ocasiones tiene una intensidad tal que provoca numerosos siniestros tanto en viviendas, negocios, edificios, etc.
Las preguntas más habituales que se hacen los afectados son: ¿Me paga el seguro si se me ha caído un muro por el viento? ¿A qué velocidad tiene que haber soplado para que mi aseguradora se haga cargo? Todo dependerá del seguro que se haya contratado.
Aquí resolvemos algunas de estas dudas:
- Las aseguradoras se hacen cargo de los daños provocados por el fuerte viento, aunque cada una fija una velocidad mínima para asumirlo.
- El umbral mínimo fijado por las compañías se suele situar entre los 70 y 90 kilómetros por hora (el más habitual es 80 km/h). Los daños por vientos que hayan soplado por debajo del umbral fijado por su seguro no serán indemnizados.
- Si el viento sopla a más de 120 kilómetros por hora, la indemnización correrá a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. En este caso habrá indemnización para todos aquellos asegurados, con independencia de la póliza o compañía que tenga, ya que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que depende del Ministerio de Economía.
- Los datos oficiales en los que se basan las aseguradoras para saber si se han superado o no los umbrales son los de la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) y el METEOSIM, ya que estos son los valores que registran las estaciones meteorológicas de cada zona y, los cuales, se tienen que superar umbrales para que las compañías de seguro den cobertura a sus asegurados.
Si has padecido daños en tu vivienda, negocio, edificio a causa de fuertes vientos o tornados puedes confiar en OTV Peritaciones para valorar y peritar la afectación real del siniestro.
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Imagen: Castejón